ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO DE JAÉN

INVOCACIÓN

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas realmente distintas y un sólo Dios verdadero, y para mayor Gloria de nuestro Pastorcito Divino, que con el precio de su Purísima Sangre y Muerte, nos redimió del pecado, y con su Resurrección nos abrió las puertas del Cielo; para honor de su Santísima Madre, Nuestra Señora del Rocío, Patrona de Almonte. Con este título, prometemos, con el auxilio de Dios Nuestro Señor, cumplir con exactitud los Estatutos que a continuación se detallan.

PREÁMBULO

Con la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico en 1983 por Su Santidad San Juan Pablo II, se abrió el cauce eficaz para que, a través de la nueva legislación canónica, la Iglesia, a todos los niveles, pudiera perfeccionarse de acuerdo con el espíritu del Concilio Vaticano.

El ejercicio del culto público es el fin primordial de nuestra Hermandad, por coherencia con su espíritu fundacional.

El dinamismo apostólico y evangelizador de la Hermandad, la formación espiritual y el progreso en la caridad de cada uno de sus miembros, están estrechamente ligados a este fin.

Nuestra veneración se dirige hacia la Madre Inmaculada de la Iglesia, la Virgen María, en su advocación de Nuestra Señora del Rocío, contemplando a su Hijo, el Pastorcito Divino.

Es decisiva la unión entre todos los Hermanos, que expresan sus deseos de compartir ese amor a través de Nuestra Sagrada Titular para la vida diaria de la Hermandad y que, de esta forma, pueda conseguir sus objetivos.

En este marco, descrito brevemente, encaja el ordenamiento de los Estatutos que la Hermandad presenta a la autoridad competente para su aprobación. Somos conscientes que, de esta forma, fieles al carisma fundacional y abiertos a las nuevas perspectivas evangelizadoras, prestaremos un servicio a la Iglesia Diocesana, que redundará en beneficio de todo el Pueblo de Dios del que forma parte.

INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

Nuestra Hermandad fue fundada el día 12 de febrero de 1982.

Su historia comienza cuando un grupo de hermanos de la denominada Peña Los Cabales, acuden en el año 1979, a la romería de la aldea de la Blanca Paloma, como tantas otras personas, que se celebra en las marismas.

Allí observan que, entre las Hermandades que desfilan, están presentes todas las provincias andaluzas salvo Jaén y Almería, pudiendo además detectar algo más profundo que el simple folklore; en aquella gente que canta y reza, hay algo de misterio, algo que les dice “Blanca Paloma”, “Madre del Rocío”.

Aquélla idea les da que pensar, repitiendo su presencia en los años posteriores, y de esta forma, se juntan con el resto de romeros peregrinos. La cuestión es unánime entre todos: en Jaén… ¿por qué no?

Dicha inquietud perdura durante los años 1979 a 1981, cuando deciden ponerse a realizar las gestiones pertinentes de cara a fundar la Hermandad del Rocío en Jaén.

En el mes de febrero de 1982, son aprobados los primeros Estatutos tanto por el Obispo Diocesano de Jaén como por su homólogo de Huelva; el 30 de mayo de dicho año, la Hermandad ya conformada, acude a la aldea de Nuestra Señora del Rocío, esperando el plácet de la Hermandad Almonteña, a fin de hacerlo con pleno derecho. Ello ocurre el día 22 de mayo del año 1983; el vacío de Jaén ha quedado cubierto. Jaén ya tiene su Hermandad.

La Hermandad Madrina de la recién nacida es la de Villamanrique de la Condesa. El primer Simpecado fue bendecido por Don Bernardo Herráez Rubio, Secretario del Consejo de Economía de la Conferencia Episcopal, ante el Altar de la Patrona de Jaén, la Virgen de la Capilla.

Fue obra de D. Joaquín Ojeda Osuna, conservador de los tapices de los Reales Alcázares de Sevilla, realizado en sus talleres de Écija durante el año 1983. De estilo barroco, el tejido base es de terciopelo morado con bordados de tisú de oro. Una orla de terciopelo granate enmarca la imagen de la Virgen, sobre la que se sitúa el escudo de la ciudad de Jaén.

En este primer año oficial, el Simpecado realiza su entrada a la aldea del Rocío en la carreta de Villamanrique; sin embargo, su presentación fue realizada con el caballo “Mariposo”, bien conocido por los flamantes rocieros de Jaén.

La primera carreta del Simpecado fue estrenada el día 10 de junio de 1984, para la celebración rociera de dicho ejercicio; fue adquirido un carro en la localidad de Olivares (Sevilla) con la aportación de todos los romeros.

De aquellos  40 o 50 aprendices de rocieros que  inician la vida de la Hermandad, en el año 2026 nos podemos alegrar que se traten de unos 800 hermanos, aproximadamente. Si al primer rosario en la Aldea acudían pocos de ellos, en la actualidad, entre los rocieros hermanos y los que se unen a ellos en la Romería, podemos hablar de un número aproximado de 2.000 personas.

En los primeros años de vida de la Hermandad, los hermanos se alojaban donde podían, bien alquilando casas en la Aldea, bien en tiendas de campaña, etc. En el ambiente de la Hermandad se podía sentir, cada vez más, la idea o proyecto de tener un día casa propia, que sería no sólo para el descanso, sino también un lugar de encuentro entre los hermanos. De esta forma, podrían sentir todos juntos la alegría de ser Rocieros; y, como siempre ocurre, un grupo de hermanos tomaron la determinación de comenzar con esta tarea.

Comienzan las gestiones ante el Ayuntamiento de Almonte, se contratan los terrenos y se acude a una subasta.

Las obras se inician en el mes de marzo de 1987, colocando la primera piedra el Reverendísimo Señor Don Francisco Caimari Alomar, Notario Eclesiástico de Palma de Mallorca, el día 1 de mayo de 1987.

La Casa de Hermandad, una vez finalizadas las obras en el año 1991, es bendecida el día 28 de febrero de ese mismo año por Don Fernando Gallardo Carpio, Vicecanciller del Obispado de Jaén.

Presenta el aspecto de un cortijo estilo andaluz, con dos patios, uno dedicado a la Virgen de la Capilla y otro a Santa Catalina, contando asimismo con una pequeña “capilla” que acoge y recibe al Simpecado cuando se encuentra en la Aldea del Rocío.

En la fachada principal, a ambas partes de la citada capilla, lucen dos mosaicos que representan al Santo Rostro y el Escudo de la ciudad de Jaén, regalo del Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén.

La Hermandad cuenta con un segundo Simpecado, que fue bendecido el día 13 de enero de 2008, por parte del párroco Don Tomás Colmenero Jiménez.

La Iglesia de San Eufrasio fue nuestra primera sede canónica, pasando posteriormente a la Iglesia de San Juan de la Cruz, y en la actualidad, la Iglesia de Nuestra Señora de Belén y San Roque.

A modo de conclusión histórica, debemos hacer notar la evolución, desde los inicios descritos, a día de la fecha, en el amor y devoción a Nuestra Señora del Rocío, en la divulgación de la fe cristiana bajo dicha Advocación Mariana, y en el incremento anual del número de hermanos que, acercándose a nuestras sedes canónicas, han podido comprobar el sentir rociero transmitido desde generaciones, de padres a hijos, e incluso a nietos, con el mismo fervor amoroso y cristiano.

CAPÍTULO I. TÍTULO, NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD

Artículo 1. Título de la Hermandad.

El título o nombre de esta Hermandad es el de HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO DE JAEN.

Artículo 2. Constitución de la Hermandad.

Esta Hermandad se constituye como asociación pública de la Iglesia, en virtud del propio decreto de erección del Obispo Diocesano.

Artículo 3. Naturaleza de la Hermandad.

Nuestra Hermandad está formada por un grupo de cristianos que, dentro de la comunidad parroquial de Nuestra Señora de Belén y San Roque, se unen a impulsos de una particular devoción hacia María Santísima del Rocío (Patrona de Almonte), representada en el Simpecado de la Hermandad, para fomentar especialmente su culto, vivir y dar testimonio de la fe y fraternidad cristiana.

Artículo 4. Fines de la Hermandad.

Esta Hermandad, en estrecha comunión con la comunidad de fe y culto que es la parroquia en que radica, y consciente de que la confraternidad y solidaridad entre sus miembros y de éstos, hacia los demás, debe marcar su vida todo el año, se produce como fines principales los siguientes: formar humana y cristianamente a todos tus hermanos “por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia”; tratar de que la espiritualidad, como estilo de vida, presida todas las actividades y manifestar públicamente su fe de acuerdo con las normas de la Iglesia Diocesana.

Artículo 5. Sede Canónica.

Esta Hermandad tiene su sede canónica en la parroquia de Nuestra Señora de Belén y San Roque.

Artículo 6. Insignia.

El escudo y la medalla de la Hermandad de Nuestra Señora del Rocío de Jaén representan la identidad de esta corporación rociera y su vinculación con la ciudad de Jaén y con la Virgen del Rocío.

El escudo está formado por los elementos propios de la Hermandad, destacando la simbología mariana y también el propio escudo de la ciudad de Jaén, que refleja el origen de la corporación; se remata con la Corona Real.

Por su parte, la medalla es el distintivo que portan los hermanos. Consiste en una medalla metálica suspendida de un cordón con los colores propios de la Hermandad (morado). En su anverso aparece el escudo de la Hermandad, simbolizando la pertenencia de los hermanos a la corporación y su compromiso de devoción a la Virgen del Rocío.

CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LA HERMANDAD

Artículo 7. Miembros de pleno derecho.

Para ser miembro de pleno derecho, gozando de voz y voto, dentro de la Hermandad, se requiere:

  1. Estar bautizado, incluyendo los catecúmenos. La recepción del Bautismo se acreditará con la certificación correspondiente.
  2. Ser presentado por dos hermanos de la Hermandad.
  3. Tener mayoría de edad canónica, es decir, dieciocho años cumplidos. Los menores podrán ser admitidos como hermanos a solicitud de sus padres o representantes legales. En su día, cumplidos los dieciocho años, la Hermandad les solicitará que ratifiquen libre y voluntariamente su condición de hermano y el compromiso de cumplir los presentes Estatutos. A partir de entonces, pasarán a ser miembros de pleno derecho de la Hermandad.
  4. Haber solicitado la inscripción con un año de antelación, durante el cual será considerado aspirante.
  5. Haber sido recibido como nuevo hermano, durante el acto comunitario, que tendrá lugar en la parroquia de Nuestra Señora de Belén y San Roque con motivo de la fiesta del Triduo.
  6. Estar inscrito en el Libro de Registro de Hermanos y estar al día en el pago de la cuota.
  7. No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el canon 316 del Código de Derecho Canónico.

Artículo 8. Deberes generales del hermano.

Todo hermano, por el hecho de serlo, se compromete a vivir cristianamente con su vida privada y pública, aceptando expresamente las leyes y normas de la Iglesia Católica, así como las exigencias de asistencia y participación en los actos generales de la Hermandad, colaborando con la misma, cumpliendo sus acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que se le puedan confiar. Los hermanos abonarán anualmente la cuota correspondiente, cuya cuantía estará sujeta a revisión periódica por la Asamblea General.

Artículo 9. Derechos generales del hermano.

Todo hermano de pleno derecho podrá asistir a las reuniones generales con voz y voto, usar el distintivo propio en los actos determinados en estos Estatutos, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos, y en general, disfrutar de aquéllos otros derechos que dimanen del articulado de estos Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.

Artículo 10. Baja y sanciones del hermano.

Serán dados de baja los hermanos por los siguientes motivos:

A) Por fallecimiento

A petición propia.

Por impago de cuota según el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

Por expulsión, siguiendo en procedimiento que se prevea en el Reglamento.

B) Serán expulsados de la Hermandad:

  1. Quienes estando legalmente adscritos a la Hermandad, se encuentren en alguno de los casos del canon 316.1. En este caso, se procederá de acuerdo al contenido del párrafo 2º de este canon.
  2. Aquellos hermanos que incumplan gravemente, con hechos probados, alguno de los deberes generales.

C) La decisión de la expulsión o suspensión de un hermano será tomada por la Junta de Gobierno, siempre después de haber sido éste oído y amonestado por  el Presidente.

D) En el Reglamento de Régimen Interno se desarrollará todo lo referente a la imposición de sanciones a los hermanos. En todo caso, estos asuntos se afrontarán con claridad, discreción y objetividad, procediendo en privado con el  hermano encausado, siempre atento al espíritu de los Sagrados Evangelios,  anteponiendo el perdón en todo caso y teniendo en cuenta que el precepto del  amor cristiano va más lejos y es más eficaz que todas las leyes humanas.

Artículo 11. Miembros electores y elegibles.

Es elector todo hermano en pleno derecho, siendo, a la vez, exigible para cualquier cargo directivo, con los siguientes requisitos: una antigüedad de al menos tres años; no ocupar cargo político; estar libre de cualquier cláusula prohibitiva, especialmente de las señaladas en el canon 316; cualquier situación matrimonial o familiar irregular de las consignadas en la “Familiaris Consortio”; y preferentemente, si tiene su domicilio en esta población o trabaja en ella habitualmente.

Artículo 12. Incompatibilidades y duración de los cargos directivos.

El desempeño de un cargo directivo en esta Hermandad es incompatible con otro en cualquiera otra Cofradía.

La duración de cualquier cargo directivo será de tres años, pudiendo ser reelegido para igual periodo de tiempo una sola vez. En dicho caso, el periodo de seis años nunca será rebasado, salvo en algún caso extraordinario y  por expresa autorización escrita del Obispo Diocesano.

CAPÍTULO III. ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA HERMANDAD.

             A) ÓRGANOS COLEGIALES.

Artículo 13. Órganos colegiales de que consta.

Esta Hermandad consta de Asamblea General y Junta de Gobierno. 

Artículo 14. Asamblea General. Constitución.

La Asamblea General, máximo órgano de gobierno de la Hermandad, se considera constituida como tal si cuenta con la asistencia del 25% de hermanos en pleno derecho, si el censo de hermanos es de menos de 400; y del 10% si el censo supera los 400. Las Hermandades con un número de hermanos muy grande podrán solicitar un mecanismo de quorum especial.

En caso de haber quorum, cuando haya circunstancias que así lo aconsejen y con el visto bueno del Capellán, se podrá solicitar al Obispo la gracia de dar validez a los acuerdos tomados.

Artículo 15. Funciones de la Asamblea General.

Son funciones de la Asamblea General:

    1. Conocer los planes de actuación de la Hermandad, en función de lo acordado por la Junta de Gobierno, y hacer propuestas sobre ellos.
    2. Elegir de entre las proclamadas, la candidatura que se ha de presentar al Obispo para la confirmación del Presidente.
    3. Designar a propuesta de la Junta de Gobierno, el Consejo o, al menos, dos consejeros de asuntos económicos.
    4. Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta de Gobierno.
    5. Autorizar a la Junta de Gobierno para la realización de actos de administración extraordinarios. Se considerarán como tales aquellas operaciones que supongan una cuantía superior al 80% del presupuesto ordinario (artículo 47).
    6. Votar a propuesta de la Junta de Gobierno, las modificaciones de los Estatutos que se hayan de presentar al Obispo Diocesano para que éste, a tenor del canon 314 del Código de Derecho Canónico, las apruebe si así procede, previo cumplimiento de lo dispuesto en los trámites a seguir para tales modificaciones, según la normativa que se adjunta.
    7. Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen interno a propuesta de la Junta de Gobierno, el cual, para su entrada en vigor, ha de contar con el visto bueno del Obispo Diocesano. Este reglamento no podrá modificarse sin causa grave al menos en cinco años.

Artículo 16. Periodicidad de las reuniones.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.

Y con carácter extraordinario:

    1. Cuando lo estime conveniente el Obispo.
    2. A propuesta de la Junta de Gobierno.
    3. A petición, por escrito, del 25% de los hermanos, teniendo el Presidente la obligación de convocar la citada Asamblea en un plazo no superior a un mes de la petición. En este caso, se requerirá un quórum del 80% de los firmantes.
    4. En el supuesto de modificación de Estatutos, según derecho.

Artículo 17. Acuerdos de la Asamblea General.

Supuesta la asistencia exigida en el artículo 14, podrán tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

Si después de dos escrutinios persistiera igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto.

En el supuesto de modificación de Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los presentes.

Artículo 18. Forma de proceder en las Asambleas Generales.

    1. Citación: a todas las Asambleas serán citados los hermanos de pleno derecho con la debida antelación y mediante comunicación escrita a ellos dirigida por el Secretario, expresándose en la convocatoria la fecha, hora, lugar y orden del día.
    2. Orden del día: el mismo será preparado por la Junta de Gobierno, incluyendo en él todos los puntos que son preceptivos, como la rendición de cuentas, información de proyectos y planes de actuación, ruegos y preguntas, etc. El Presidente deberá incluir un punto en el orden del día siempre que sea suscrito por un número de hermanos igual o superior al 5%, y dicha petición sea presentada por escrito con la debida antelación. Una vez hecha la convocatoria no se podrán añadir puntos al orden del día, a no ser que esté justificado por la urgencia de los mismos o porque sean temas informativos o de puro trámite.
    3. Votaciones: se podrán realizar de modo secreto cuanto lo solicite algún miembro de la Asamblea.

Artículo 19. Junta de Gobierno. Composición y constitución.

La Junta de Gobierno de la Hermandad la componen: el Capellán, el Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales. Todos ellos con voz y voto excepto el Capellán, que no tiene voto. 

El Secretario es designado por el Presidente. El resto de vocales son designados por la nueva candidatura. 

Se considerará válidamente constituida cuando esté presente la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.

Artículo 20. Junta de Gobierno. Cese de sus miembros.

A. Los miembros de la Junta de Gobierno cesan en su oficio por las siguientes causas:

  1.  Fallecimiento.
  2.  Dimisión voluntaria.
  3. Pérdida de condición de hermano.
  4.  Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser candidato.
  5. Incapacidad psíquica que le impida desarrollar su cometido.
  6. Falta de asistencia no justificada a tres reuniones de la Junta de  Gobierno o cinco alternas, una vez advertido por el Presidente de su negligencia.
  7. Por faltas graves en el cumplimiento de su cargo, según se  especifique en el Régimen Interno.
  8. Por remoción del Ordinario del lugar.

B. En los casos 4, 5 y 6, y en aquellos del apartado 3 en los que proceda, se  abrirá un expediente que resolverá la Junta de Gobierno después de oír al Capellán. Al separado del cargo siempre le cabe recurso al Ordinario.

C. En los casos contemplados en el apartado 7 será el Presidente el que  tome la decisión el cese después de haber oído a la Junta de Gobierno  y  al Capellán.

D. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por nombramiento  realizado por la terna de la Hermandad, eligiendo al sustituyo de entre  los candidatos o aquellos hermanos que cumplan los requisitos para  serlo.

E. El Presidente, en caso de dimisión o cese, será automáticamente  sustituido por el Vice-Presidente si, convocando a la Junta de Gobierno y mediante votación secreta, obtiene el respaldo de la mayoría absoluta  de la misma. En caso contrario, se convocarán elecciones.

Artículo 21. Funciones de la Junta de Gobierno.

Son funciones de la Junta de Gobierno:

    1. Concretar los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Hermandad.
    2. Proponer de una a tres candidaturas completas para las elecciones.
    3. Proponer a la Asamblea General los miembros del consejo económico o dos consejeros, al menos.
    4. Presentar para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la Hermandad.
    5. Presentar los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías para su aprobación.
    6. Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, aprobados por la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
    7. Proponer a la Asamblea General la posible modificación de Estatutos.
    8. Proponer a la Asamblea General la aprobación y posibles modificaciones del Reglamento de Régimen Interno.
    9. Decidir sobre la expulsión de hermanos, y cese de miembros de la Junta de Gobierno, a tenor de los artículos 10 y 20.

Artículo 22. Periodicidad de las reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo dos veces al año con carácter ordinario. Podrán convocar a reunión extraordinaria de la misma el Capellán, el Presidente, o a propuesta de dos tercios de sus componentes.

Artículo 23. Acuerdos de la Junta de Gobierno.

Para la validez de sus acuerdos será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes, válidamente convocados, con tal de que haya quórum.

                    B) ORGANOS PERSONALES.

Artículo 24. El Capellán.

El Capellán de la Hermandad, maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar la vida espiritual y el espíritu apostólico de los hermanos, promoviendo la unidad entre ellos y la Hermandad con la Iglesia. Debe sentirse cercano, orientar y colaborar con la buena marcha de la Hermandad, a cuyos actos tiene derecho a asistir siempre.

 Artículo 25. Nombramiento del Capellán.

El nombramiento del Capellán corresponde al Obispo Diocesano, conforme a las normas del derecho. Pero si no provee de otro modo, desempeñará las funciones de Capellán el párroco de la Iglesia de Nuestra Señora de Belén y San Roque.

Artículo 26. El Presidente.

El Presidente de nuestra Hermandad deberá ser reconocido únicamente por su espíritu cristiano y sentido de la Iglesia, no contando nunca para su acción el criterio económico ni la influencia social.

 El candidato a Presidente deberá contar con la certificación oficial de su proceso formativo, según la normativa diocesana en vigor.

Artículo 27. Elección del Presidente.

Para elegir al Presidente se procederá así:

    1. La Junta de Gobierno propondrá a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas, integrada cada una por un Presidente, un Vice-Presidente y un Tesorero, escogidos de entre los hermanos elegibles. La Asamblea General puede también presentar candidaturas completas si éstas son respaldadas por la firma de un mínimo del 10 % de electores.
    2. La elección, que se hará con voto secreto, será válida si cumplido el artículo 14, sale aprobada una candidatura por mayoría absoluta de los presentes.

Si ninguna candidatura logra dicha mayoría, se efectuará una nueva elección a los 15 días, concurriendo a la misma sólo las candidaturas que obtuvieron más votos. 

Si hubo empate, son elegibles sólo las dos candidaturas cuyos Presidentes sean de mayor edad. 

Si, después de la nueva votación, persiste el empate, queda elegida la de mayor edad. 

En todo caso, el proceso de elecciones se hará conforme a la normativa diocesana en vigor.

Artículo 28. Confirmación y toma de posesión.

El Presidente ha de ser confirmado por el Obispo Diocesano mediante documento escrito.

Antes de esta confirmación no debe hacerse púbica su elección.

Desde el momento de la confirmación y después de jurar ante el Párroco, estará al frente de la Hermandad con todas sus atribuciones.

El Obispo Diocesano, en circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, puede designar un Comisario, quien en su nombre dirija temporalmente la Hermandad.

También puede el Obispo Diocesano remover en su cargo al Presidente, oído antes dicho Presidente y  los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 29. Deberes especiales del Presidente.

El Presidente de esta Hermandad se ocupará especialmente de la formación integral, humana y cristiana de los hermanos; de la correcta administración de los bienes de la Hermandad y de la coordinación de la Hermandad con la Parroquia, con las demás cofradías y con la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.

Artículo 30. Funciones del Presidente.

Las funciones del Presidente son:

    1. Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
    2. Representar a la Hermandad oficialmente.
    3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Hermandad.
    4. Separar de los cargos directivos, después de haber oído a la Junta de Gobierno y al Capellán, al miembro o miembros que incumplan gravemente alguno de los deberes específicos de su cargo
    5. Cuidar debidamente de los bienes de la Hermandad.
    6. Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta de Gobierno para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
    7. Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
    8. Colaborar con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
    9. Facilitar junto al Capellán un plan de formación cristiana a los aspirantes a hermano, que se organizará a través de la correspondiente Vocalía.
    10. Presidir la Hermandad en los actos de culto, en las procesiones y en romería.
    11. Rendir cuentas todos los años al Obispo y dar cuenta exacta de las limosnas recibidas.
    12. Pedir licencia al Obispo para realizar actos de administración extraordinaria (artículo 15)
    13. Solicitar al Obispo licencia para la enajenación de bienes a tenor de los cánones 1291 a 1294 del Código de Derecho Canónico.
    14. Pedir licencia al Obispo para efectuar transformaciones referentes a la imaginería de la Hermandad.

Artículo 31. Delegación de funciones y sustituciones.

El Presidente podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos, en casos de enfermedad, necesidad o ausencia, consignándolo siempre por escrito.

Artículo 32. Vice-Presidente. Funciones.

                      Las funciones del Vice-Presidente son:

    1. Sustituir al Presidente en casos de enfermedad, necesidad o ausencia.
    2. Ayudar al Presidente en el desempeño de sus funciones ordinarias.
    3. Coordinar la labor de las Vocalías y Secciones.

Artículo 33. Hermano Mayor Honorario.

Cuando algún hermano haya prestado una dedicación y servicios especiales a la Hermandad, podrá ser propuesto por la Junta de Gobierno para detentar el título de Hermano Mayor Honorario a la Delegación de Cofradías, la cual, si lo estima pertinente, recabará la correspondiente confirmación al Obispo Diocesano.

 La Hermandad no podrá conferir ningún otro título. 

Este título no podrá ser conferido a instituciones.

Artículo 34. Secretario de la Hermandad. Funciones.

                      Las funciones del Secretario de la Hermandad son:

    1. Levantar las actas de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
    2. Comunicar a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías el nombre del Presidente elegido para su confirmación por el Obispo de la Diócesis.
    3. Todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Hermandad.
    4. Llevar al día el Registro de hermanos, en el que constará la fecha de altas y bajas
    5. Realizar las funciones que le encargue o delegue el Presidente y el Capellán.

Artículo 35. Tesorero de la Hermandad. Funciones.

                      Las funciones del Tesorero de la Hermandad son:

    1. Llevar al día la contabilidad
    2. Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
    3. Preparar el estado de cuentas que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea General.
    4. Elaborar los Presupuestos de que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.
    5. Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Hermandad.
    6. Disponer junto con el Presidente de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.
    7. Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Hermandad y presentarlos al Obispo con la periodicidad que se establezca.

Artículo 36. Consejeros de asuntos económicos. Funciones.

Serán dos, al menos, según dispone el Código de Derecho Canónico y tendrán                         las siguientes funciones:

    1. Asesorar al Tesorero en la confección de los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, que la Junta de Gobierno ha de presentar para su aprobación a la Delegación Episcopal de Cofradías y Hermandades.
    2. Revisar el estado de cuentas que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
    3. Y en general, prestar ayuda y consejo a la Hermandad y al Presidente, en concreto, en todo lo concerniente a la economía de la Hermandad.

Artículo 37. Vocales o responsables de Sección.

En nuestra Hermandad habrá cuatro Vocalías, al frente de cada una de las cuales estará el respectivo Vocal o encargado, responsable de la actividad de la misma ante el Presidente y bajo la coordinación del Vice-Presidente. 

Dichas Vocalías son las de Formación, Caridad y Convivencia, Culto y Espiritualidad y Manifestaciones Públicas. Dada la idiosincrasia de nuestra Hermandad, se incluyen las secciones de Camaristas y Alcaldes de Carretas.

Artículo 37 bis. Hermano Mayor de Romería.

                    Para poder ser elegido como Hermano Mayor de Romería serán necesarios los siguientes requisitos:

    1. Ser hermano y tener una antigüedad como mínimo de tres años como hermano de pleno derecho de la Hermandad.
    2. Será elegido por la Junta de Gobierno, una vez presentada su solicitud por escrito con anterioridad a la elección.
    3. En el supuesto de presentarse más de una candidatura, se procederá a su elección por sorteo (o bien indicar: “se procederá a su elección por la Junta de Gobierno atendiendo a la situación personal de cada una de las candidaturas.”)
    4. La duración del cargo será la del año de Romería solicitado.

Las obligaciones del Hermano Mayor de Romería son las siguientes:

    1. Representará a todos los hermanos y asistirá con la Junta de Gobierno a los actos que sean organizados por la Hermandad, llevando su cargo con la dignidad propia de la representación que ostenta.
    2. Asistirá a las Juntas de Gobierno que se celebren y a las que será previamente citado, con derecho a voz, pero no a voto, durante el tiempo de su mandato.

CAPITULO IV. VIDA DE LA HERMANDAD

Artículo 38. Vida y actividades.

Nuestra Hermandad ha de ser todo el año un lugar de educación en la fe, de la celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes y de testimonio de Jesucristo en el mundo. 

Con este fin programará cada año sus actividades. 

Artículo 39. Formación de los hermanos.

Para conseguir la formación cristiana integral de los hermanos, la Vocalía de Formación establecerá y ejecutará, de acuerdo con el Capellán, un plan de formación anual, especialmente para los aspirantes. 

Promoverá igualmente iniciativas encaminadas a conseguir la madurez de la persona humana de los hermanos, y que al mismo tiempo, conozcan, vivan y anuncien el misterio de la Salvación, sin excluir la colaboración de la Hermandad con las tareas de formación de otros cristianos dentro de nuestra Parroquia.

Artículo 40. Caridad.

Es misión de esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana de los hermanos y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, hermanos o no.

Para ello organizará actos de convivencia para conocerse mejor, estudiar problemas comunes y fomentar la participación.

La Hermandad destinará al menos el 10% de los ingresos fijos para ayudar a los necesitados en total coordinación con Cáritas Parroquial.

Artículo 41. Culto y espiritualidad.

A fin de promover el culto público, esta Vocalía cuidará por todos los medios que la Palabra de Dios, la Oración y los Sacramentos, alimenten la vida espiritual de los hermanos.

Para ello programará cada año, siempre de acuerdo con el Capellán, los actos de culto litúrgicos y devocionales siguientes:

    1. Misa de Hermandad a celebrar en la sede canónica, con periodicidad mensual, que comenzará con el rezo del Santo Rosario.
    2. Peregrinación extraordinaria anual a la Aldea del Rocío.
    3. Triduo en honor a Nuestra Señora del Rocío, que será celebrado en nuestra sede canónica con anterioridad a la Romería.
    4. Misa de Romeros, previa a la salida de nuestra Hermandad hacia la Aldea del Rocío.

Peregrinación extraordinaria al Santuario de la Virgen de la Cabeza, patrona de la Diócesis.

Artículo 42. Manifestaciones Públicas.

Esta Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Hermandad (pregón y salida procesional, entre otras) sean desarrolladas siempre según las normas litúrgicas, las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las que pueda dictar, en su caso, el Obispo Diocesano.

 Cuidará especialmente que las celebraciones presididas por el Párroco, partan siempre del templo, tras la celebración litúrgica de la fiesta correspondiente. El horario, recorrido y duración deberá responder a la naturaleza de manifestación religiosa, evitando todo tipo de ostentación, tanto en las imágenes como en los acompañantes. 

Las autoridades, si asisten por iniciativa propia, serán atendidas por el Presidente, quien cuidará que ocupen el lugar reservado a estas, presidiendo su correspondiente corporación y cuidando especialmente que no parezca que presida la celebración.

Artículo 43. Coordinación con las estructuras eclesiales.

La Hermandad, a través, sobre todo, del Presidente, coordinará siempre sus actividades y compromisos con la Parroquia, colaborando con ella en sus actividades, integrándose en el Consejo Pastoral Parroquial y aportando a la misma los aranceles correspondientes.

 También se coordinará con las demás Cofradías, integrándose en la Agrupación Arciprestal y según los casos, también en la Unión Local de Cofradías y Hermandades.

 Y asimismo, se coordinará con la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, aceptando sus orientaciones y disposiciones. 

En cumplimiento de la normativa diocesana en vigor, se destinará un tanto por ciento de los ingresos por cuotas de hermanos de pleno derecho al Fondo Común Diocesano.

CAPITULO V. ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LA HERMANDAD.

Artículo 44. Dominio de los bienes. 

A la Hermandad le corresponde el uso y dominio de sus bienes legítimamente adquiridos, los cuales, al ser bienes eclesiásticos, se rigen por las normas del Código de Derecho Canónico y las de estos Estatutos, bajo la responsabilidad última del Presidente.

 Artículo 45. Legalización civil de títulos.

 Los títulos de propiedad de los bienes inmuebles de la Hermandad serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad. 

Artículo 46. Fuente de ingresos. 

Las fuentes ordinarias de los ingresos de la Hermandad son las cuotas de los hermanos y toda limosna o donación espontánea recibida. Las limosnas recibidas dentro del templo parroquial deberán contar con la autorización del Párroco.

Son fuentes extraordinarias de ingresos todos los demás recibidos por otros medios, que siempre serán conformes con la naturaleza y fines de la Hermandad. 

Para solicitar subvenciones de organismos civiles, se pedirá autorización a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, acompañando el correspondiente presupuesto que lo justifique. 

Cualquier donación realizada a la Hermandad deberá destinarse a sus fines estatutarios, siempre a través del correspondiente presupuesto. Para rechazarla o aceptarla, si está gravada por alguna carga o condición, sea ésta de palabra o por escrito, deberá solicitarse autorización al Obispo Diocesano. 

Artículo 47. Confección de presupuestos.

La Hermandad confeccionará anualmente su presupuesto de gastos ordinarios, adaptando los necesarios para la limpieza, cuidado y mantenimiento o reposición de sus bienes, así como para la adquisición de otros considerados de uso corriente y cuyo importe se cubra con recursos ordinarios. 

Aparte de lo indicado en el artículo 15, punto e), cuando haya que realizar gastos extraordinarios que supongan enajenación, pérdida o disminución de bienes patrimoniales, o se trate de contratos a pagar con futuras limosnas o créditos personales, o bien tengan por objeto cosas consideradas preciosas por razón de su arte, antigüedad o cuantía excepcional, la Junta de Gobierno, contando con la aprobación de la Asamblea General, presentará el correspondiente presupuesto extraordinario a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías para su expresa aprobación por el Obispo de la Diócesis.

Artículo 48. Gastos y disposición de fondos.

El Presidente como responsable último de la administración de los bienes de la Hermandad, no podrá autorizar gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto, sea ordinario o extraordinario.

Para disponer de fondos de la Hermandad, que estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de ningún miembro, se reconocerá la firma de tres miembros de la Junta de Gobierno, precisando para ordenar el movimiento de fondos, al menos de la firma de dos, uno de los cuales será el Presidente.

 Artículo 49. Rendición de cuentas.

A efectos de rendición de cuentas esta Hermandad enviará cada año a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, los Balances correspondientes a los Presupuestos, ordinario y extraordinario, durante los meses de junio a diciembre, para su revisión. 

El Presidente ordenará igualmente dar a las cuentas la suficiente publicidad para conocimiento de todos.

Artículo 50. Inventario. Adquisición y reparación de imágenes.

El Tesorero de la Hermandad, al tomar posesión de su cargo, confeccionará un inventario exacto y detallado de cuantos bienes, muebles, inmuebles y preciosos, posea la Hermandad.

El Presidente lo firmará y ordenará enviar una copia a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.

Los bienes inventariados se conservarán siempre en el templo parroquial o en la sede que nuestra Hermandad posee en la ciudad de Jaén con las suficientes medidas de seguridad, excepto los preciosos, que serán depositados en una entidad bancaria. 

En el caso de una futura adquisición o reparación de alguna imagen, la Hermandad solicitará licencia escrita del Obispo Diocesano.

CAPITULO VI.EXTINCION Y SUSPENSIÓN.

Artículo 51. Extinción y supresión: destino de los bienes de la Hermandad.

La Hermandad, persona jurídica perpetua por su naturaleza, se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años.

El Obispo Diocesano, por causas graves puede suprimir la Hermandad, oyendo antes al Presidente y a la Junta de Gobierno.

En caso de extinción o supresión, sus bienes pasarán a aquellas Hermandades de la misma naturaleza que haya en la Parroquia; en caso contrario, pasarán a la Agrupación de Cofradías a la que pertenecía la Hermandad para que haga el uso de los mismos que crea conveniente, respetando siempre la voluntad de los donantes.